Positiva

Educación Financiera Positiva

En concordancia a lo establecido en la normatividad vigente nacional respecto a inclusión financiera en el país, Positiva Compañía de Seguros S.A. cuenta con el programa de Educación Financiera  “Finanzas Positivas para una Vida Segura”, dirigido a los diferentes consumidores financieros, el cual tiene como propósito contribuir en el fortalecimiento y concientización en temas de riesgos, seguros, ahorro, mecanismos de protección al consumidor, entre otros, proporcionando información cierta, suficiente, clara y oportuna, de tal forma que los consumidores financieros puedan adoptar decisiones informadas y conocer los diferentes mecanismos de protección de sus derechos y las obligaciones a su cargo, así como las distintas prácticas de protección propia frente a sus finanzas y los riegos potenciales en el manejo de éstas.

Producto con mayor número de quejas: Seguro de riesgos laborales.

Términos de uso común:

En concordancia a lo establecido en la normatividad vigente nacional respecto a inclusión financiera en el país, Positiva Compañía de Seguros S.A. cuenta con el programa de Educación Financiera  “Finanzas Positivas para una Vida Segura”, dirigido a los diferentes consumidores financieros, el cual tiene como propósito contribuir en el fortalecimiento y concientización en temas de riesgos, seguros, ahorro, mecanismos de protección al consumidor, entre otros, proporcionando información cierta, suficiente, clara y oportuna, de tal forma que los consumidores financieros puedan adoptar decisiones informadas y conocer los diferentes mecanismos de protección de sus derechos y las obligaciones a su cargo, así como las distintas prácticas de protección propia frente a sus finanzas y los riegos potenciales en el manejo de éstas.

Producto con mayor número de quejas: Seguro de riesgos laborales.

Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de una pérdida. En materia de seguros, el código de comercio (artículo 1054) define el riesgo como “(…) el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. (…)”

Contrato de Seguro: “[L]os seguros son instrumentos financieros diseñados para minimizar el impacto económico que puedan sufrir las personas como consecuencia de la ocurrencia de un suceso inesperado que pueda poner en peligro su vida o sus bienes[1]. Se trata de un mecanismo contractual de protección contra riesgos (laborales, muerte, enfermedades, daño o pérdida de bienes, etc.), trasladándolos a un tercero (el asegurador).

De acuerdo con el código de comercio, el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio[2] y de ejecución sucesiva (artículo 1036) e intervienen en él como partes (i) el asegurador -a quien se trasladan y, por tanto, quien asume los riesgos- y (ii) el tomador-quien traslada los riesgos- (artículo 1037).

Asegurador: es la persona jurídica previamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad aseguradora  y que asume el riesgo cuya cobertura se contrata con el seguro.

Exclusión: es la declaración expresa del asegurador de los hechos o circunstancias que los exoneran de responsabilidad en caso de siniestro.

Siniestro: es la realización del riesgo, es decir, la ocurrencia los hechos amparados por el seguro y descritos en la póliza, que son motivo de indemnización.

Clases de seguros: se clasifican en (i) seguros de daños y (ii) seguros de personas.

Seguros de personas: son aquellos que amparan la vida, la integridad y la salud de las personas (seguros de vida, seguros contra accidentes personales, seguros médicos).

 

Seguros de daños: se clasifican a su vez en (i) seguros de propiedad, es decir, aquellos que amparan los bienes muebles o inmuebles, como las casas y lo que hay dentro de ellas, y (ii) seguros patrimoniales, o sea, los que amparan contra los posibles daños al patrimonio económico, entre ellos, lo que se deba pagar a terceros como consecuencia de un accidente. 

 

Prima: es el precio o costo del seguro que se deberá pagar el tomador al asegurador como contraprestación por el traslado y la asunción del riesgo. Se trata de uno de los elementos esencial del contrato de seguro (código de comercio, artículo 1045, numeral 3).

Póliza: es el documento en el que se establecen las condiciones del contrato de seguro.

 

Cobertura: es el alcance del riesgo que se desea asegurar.

Reticencia: es toda declaración falsa o la omisión de revelación de circunstancias conocidas por el tomador y que impiden que el asegurador constate el verdadero estado del riesgo y, que de ser conocidas por éste, habría impedido la contratación del seguro o generado la modificación de las condiciones contratadas. Tiene la virtualidad de producir la nulidad del contrato de seguro.

Subrogación: es la transferencia en favor del asegurador, de todos los derechos que le correspondan al asegurado respecto de terceros, con ocasión de la ocurrencia de un siniestro y hasta el monto de la indemnización pagada por el asegurador.

Valor asegurado: es el monto máximo pagadero por el asegurador en caso de ocurrencia del siniestro cuya cobertura se contrata con el seguro en las condiciones establecidas en la póliza.

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