AFP Porvenir

Educación Financiera AFP Porvenir

De acuerdo con la reunión efectuada, comparto los temas de educación financiera relevantes y relacionados con la entidad AFP Porvenir:

 

Pensión Obligatoria: Es el ahorro que el afiliado ha venido realizando durante su vida laboral, bien sea como trabajador independiente o como dependiente, con el objetivo de tener un amparo en la época de vejez, invalidez o muerte de forma vitalicia.

 

Pensión de Vejez: Las pensiones de vejez dentro del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, no se reconocen bajo los presupuestos de edad y densidad de cotizaciones como sucede para el caso del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sino de acuerdo con el capital que se logre acumular en las cuentas pensionales de los afiliados, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Financiamiento:

Conforme lo señala el artículo 68 de la ley 100 de 1993, las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima.

Garantía de Pensión Mínima:

En aquellos casos en que un afiliado no cuenta con el capital suficiente para financiar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez en los términos del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, tendrá derecho a que la Nación le complete el capital necesario que le permita pensionarse, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Edad 57 años mujer y 62 años hombre
  • 1150 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones
  • No tener ingresos, rentas o remuneraciones iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
  • Devolución de Saldos:

Procederá la devolución de saldos, tal y como lo establece el artículo 66 de la ley 100, quienes a las edades de sesenta y dos (62) años si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, “no hayan cotizado el número mínimo de 1150 semanas cotizadas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo”.

Dicha devolución de saldos se hará, tal y como lo prevé el mismo artículo 66, por el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, “incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.”

¿Qué son los Bonos Pensionales?El Bono Pensional representa el traslado de los tiempos de cotización que se efectuaron en el antiguo sistema pensional (bien sea al ISS, a Cajas de previsión, o cualquier entidad que administraba sus pasivos pensionales), al régimen de ahorro individual con solidaridad.

Pensión de Invalidez: De conformidad con el artículo 38 de la ley 100, se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral, así mimos es necesario haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Pensión de sobrevivientes: Procede en virtud de la muerte del afiliado como consecuencia de una enfermedad general o accidente de origen común, y ello siempre y cuando el afiliado haya cotizado cincuenta (50) semanas anteriores a su deceso.

Existen dos tipos de pensionados por sobrevivencia: 

 

  • Temporales: Son aquellos beneficiarios que reciben la mesada pensional por un periodo determinado de tiempo.
  • Vitalicios: Son aquellos que reciben la mesada pensional hasta el momento de su fallecimiento.
    Pensiones voluntarias: Es un medio a través del cual, el afiliado puede complementar su pensión obligatoria o cumplir sus metas específicas de ahorro.

El Fondo voluntario ofrece una amplia oferta con más de 50 Portafolios que invierten a nivel local y global permitiéndote diversificar la estrategia de acuerdo con el horizonte de inversión y el perfil del cliente.

Auxilio Funerario: El artículo 86 de la Ley 100 de 1993 dispone que, es una prestación que se reconoce y paga en favor de la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado a través de la respectiva factura de venta.

El auxilio funerario equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, aclarando que de acuerdo con el artículo 86 de la ley 100, el valor no podrá ser inferior a cinco (5) SMMLV ni superior a diez (10) SMMLV.

Cesantías:  Prestación social a cargo del empleador, regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, consisten en el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.

  • Se pueden retirar cuando el afiliado este inactivo laboralmente, para pagar la universidad de sus hijos, la compra de vivienda, créditos hipotecarios o impuesto prediales.
  • Si es un trabajador independiente puede afiliarse voluntariamente y ahorrar la doceava parte de sus ingresos anuales como cesantías.

Si desea interponer una queja, puede hacerlo a través de nuestros canales digitales.

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